viernes, 25 de marzo de 2011

La ONU exige a España el fin de las redadas raciales.

Fuente:CEAR.
Esta es una de las principales recomendaciones del documento publicado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU (CERD) en el marco del examen realizado sobre España entre el 14 de febrero y el 11 de marzo, y en el que se analizaron informes presentados por el Gobierno, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, SOS Racismo Madrid, Secretariado Gitano y Amnistía Internacional.

El informe presentado conjuntamente por las organizaciones SOS Racismo Madrid, Secretariado Gitano y CEAR, manifestaba preocupación en torno a cuatro puntos fundamentales:
• Las prácticas discriminatorias en materia de extranjería
• Los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIEs)
• Los controles de identidad (redadas) basados en perfiles étnicos
• El vacío de contenido y de intenciones en los proyectos anti-discriminación
El Comité examinó el informe presentado por el estado español como cumplimiento del art. 9 de la Convención por la eliminación de toda forma de discriminación racial, que establece el compromiso de los países a presentar informes periódicos sobre las medidas tomadas por los estados parte para el cumplimiento de la Convención.
Luego de la exposición de los representantes del Ministerio del Interior Español en la que se negó la existencia de las redadas y se manifestó que la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) mejorará con la creación de 3 nuevos centros, el Comité dictaminó una contundente recomendación a España:
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas. Marzo 2011.
“Punto 10: El Comité considera preocupante la información que ha recibido acerca de los controles de identificación o redadas policiales, basados en perfiles étnicos y raciales, realizados en lugares públicos y barrios donde hay una alta concentración de extranjeros con la finalidad de detener a aquellos que se encuentran en situación irregular…” (arts. 2, 5 y 7)
“Recordando su Recomendación general No. 31 (2005), el Comité insta al Estado parte a tomar medidas efectivas para erradicar la práctica de controles de identificación basados en perfiles étnicos y raciales.”
“Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que considere la revisión de aquellas disposiciones de la Circular1/2010 y de la legislación relevante del Estado parte que dan lugar a interpretaciones que en la práctica se pueden traducir en la detención indiscriminada y en la restricción de los derechos de los ciudadanos extranjeros en España.”
“El Comité también recuerda al Estado parte que, a la luz de su Recomendación general No. 13 (1993), los funcionarios encargados de la aplicación de la ley deben recibir una formación intensiva en derechos humanos para garantizar que, en el cumplimiento de sus funciones, respeten y protejan los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, color u origen étnico o nacional.”
Punto 11: “Le preocupa al Comité que no existan cifras oficiales sobre incidentes racistas y xenófobos, ni sobre el número de denuncias presentadas, las acciones judiciales entabladas, las condenas pronunciadas, las penas impuestas por delitos cuya agravante es la motivación racial, de acuerdo con el artículo 22.4 del Código Penal del Estado parte y las reparaciones concedidas a las víctimas (art. 2 y 6).”
Punto 13: “Preocupan al Comité la situación de los migrantes en condición irregular que tras haber permanecido los 60 días que indica la ley en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), son puestos en libertad con un proceso de expulsión pendiente, situación que los hace más vulnerables a ser víctimas de abusos y discriminaciones. También preocupan al Comité informaciones recibidas según las cuales los CIE no cuentan con una reglamentación que regule su funcionamiento y esto permite que las condiciones de vida, el acceso a información, asistencia legal y atención médica, así como el acceso de las organizaciones no gubernamentales para asistir a los internos a dichos centros, varíen de un CIE a otro (arts. 2, 5 y 6).

Para descargar el informe con las observaciones finales, pincha aquí
Para acceder al Informe presentado por CEAR, SOS Racismo Madrid y Secretariado Gitano, pincha aquí.